REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006)
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 10.863
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193), celebrada entre el Ciudadano JUAN DÍAZ BONODY, en su carácter de parte demandante, asistido por el Profesional del Derecho RÓMULO SANZ, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada HELICÓPTEROS DEL CARIBE, C.A., celebrada ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio declara Primero: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Segundo: Suspende la Ejecución Forzosa y el embargo ejecutivo decretado el diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005). Tercero: En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, vista la solicitud del Profesional del Derecho RÓMULO SANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.781, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios uno (01), dos (02), desde el folio ciento veintidós (122) hasta el ciento treinta y dos (132) ambos inclusive, del folio ciento noventa y dos (192) y su vuelto, ciento noventa y tres (193) del presente auto y de la diligencia que lo solicita; este Tribunal ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, así como de la diligencia que la solicita y del auto que las provee, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ
Dra. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
JER/MAG/Angel
Exp. 10.863
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