REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, dieciséis (16) de Febrero de de dos mil seis (2006)
195° y 146°
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se dictó auto decretando la ejecución voluntaria de la sentencia en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) el cual riela al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente observándose que fue librado antes de solicitarse los informes al Banco Central de Venezuela cercenando la obligación del demandado de cumplir con el pago de los mismos, con el objeto de reestablecer el debido proceso, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, deja sin efecto el referido auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2005 del presente expediente solo en cuanto a la ejecución voluntaria de la sentencia, no obstante habiéndose recibido del Banco Central de Venezuela las resultas de los anteriores conceptos en fecha veinte (20) de diciembre dedos mil cinco 2005, se decreta en esta misma fecha dieciséis 16 de febrero de dos mil seis (2006) SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.
ABG MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
Exp.10807