REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Maiquetía, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 11041
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Por cuanto en fecha 27 de junio del año dos mil cinco (2005), fui designada como Juez Temporal de este Tribunal, según comunicación No. CJ- 053422, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y tomé posesión de este Tribunal, previa juramentación, en fecha 09 de Agosto del año 2005, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido se da por recibido las resultas del exhorto procedente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas constante de sesenta y dos (62) folios útiles, en consecuencia se ordena agregar a los autos y corregir foliatura.
Así mismo por evidenciarse igualmente del estudio y análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente TRANSACCIÓN LABORAL la cual corre inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al Ciento treinta y nueve (139) de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) celebrada entre los profesionales del derecho ALIRIO PEREZ Y NICOLAS ARMAS, abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los números: 28.687 y 23.753 respectivamente en representación de PEDRO JOSE MUNOZ IZARRA parte actora y CARMEN T. BAUTISTA MEDINAS Y CARLOS SANCHEZ abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los números: 41.719 y 22.832, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), en tal sentido se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.


Abg. MARIA A. GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


Abg. MARIA A. GONZALEZ
































EXP: 11041