REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

Maiquetía, nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006).
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 10.361.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Con vista a la Ejecución Forzosa decretada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.148.000,00) que comprende los salarios dejados de percibir desde el día 24 de abril de 2001, fecha en la cual se dio por citada hasta el 30 de enero de 2006. Todo de conformidad con lo establecido en el texto de la sentencia de fecha once (11) de enero de dos mil cinco (2005) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El monto anteriormente establecido comprende el doble de los salarios dejados de percibir ordenados en el dispositivo de la sentencia que alcanza la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.456.000,00) mas OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.236.800,00) correspondiente al 30% de las costas de ejecución.
En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.692.800,00) que comprende los salarios dejados de percibir, ordenados en el dispositivo de la sentencia, cuya suma alcanza a VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.456.000,00) más OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOSS (Bs. 8.236.800,00) correspondiente al 30% de las costas de ejecución.
En virtud de la presente medida ejecutiva de embargo, este Tribunal ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “AGENCIA DE FESTEJOS Y SALA DE FIESTA LA PROA. C.A., ” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. Así se deja establecido. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. JASMIN E. ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
JER
Exp. N° 10.361.