REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de febrero del Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000447
PARTE ACTORA: LYLIA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.617.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MÁRQUEZ y BLADIMIR ARCILA, Abogados al Servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.221, 98.512 y 98.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASUMAR LA GUAIRA FREE-SHOP, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS GOITES CELIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.246, según Instrumento Poder que acredita su representación, del cual se agrega copia al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, martes, catorce (14) de febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: LYLIA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MARCANO, CRISBEL QUIJADA y FRANCIS GOITES CELIS ya identificados, quienes solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo sea habilitado el tiempo necesario a los efectos de realizar una reunión tendiente a lograr un acuerdo que ponga fin al presente caso, en virtud de la sentencia oral dictada por este Tribunal en fecha 31/01/2006, en la que se declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LYLIA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MARCANO, en contra de la empresa mercantil ASUMAR LA GUAIRA FREE-SHOP, C. A. Oída la solicitud de los comparecientes, este Tribunal la acuerda y habilita el tiempo necesario para activar el proceso de mediación. Celebrada la reunión, las partes han conciliado los conceptos y montos que se detallan a continuación:

NOMBRE: LYLIA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MARCANO
FECHA DE INGRESO:09/06/2002
FECHA DE EGRESO: 29/04/2005
SALARIO INTEGRAL: Bs. 29,413,32
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
CONCEPTOS BOLIVARES

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 441.199,80
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 366.666,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT 399.999,90
VACACIONES FRACCIONADAS 355.555,56
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 46.666,65
UTILIDADES FRACCIONADAS 355.555,46
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES (511.111,08)
TOTAL A PAGAR 1.454.532,29

Dichos conceptos y montos ascienden a la cantidad de Bs. Un MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 1.454.532,29), monto éste que es cancelado por la empresa demandada ASUMAR GUAIRA FREE-SHOP, C. A., a través de cheque número 23070607 cuenta número 01050038912038070608, del Banco Mercantil a favor de la demandante ciudadana LYLIA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MARCANO, en este mismo acto. Igualmente, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

LYLIA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MARCANO

CRISBEL QUIJADA

FRANCIS GOITES CELIS

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No. WP11-L-2005-000447