REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000250
Vista el Acta de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil seis (2006), dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES; y por cuanto la parte demandada incumplió en el acuerdo celebrado entre las mismas; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.909.517,77), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.308.485, 99), más UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.292.545, 79), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.308.485, 99), más UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.292.545, 79), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día diecisiete (17) de enero del dos mil siete (2007), a la una (1.00 p.m.) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
Parte: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
RM/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2006-000250