REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000151
PARTE ACTORA: EDDISON CONQUE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.380.607.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO el Nº 51.438
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JAVIER AREVALO LORETO Y MARIANO GRUBER ASCANIO Abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nos. 106.405 y 39.615 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2006, siendo las doce (12:00 m.) hora de medio día, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDDISON CONQUE HERNANDEZ, ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA y MARIANO GRUBER ASCANIO, ya identificados, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo previo que consta en Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 07/02/2006. En tal sentido la empresa demandada cancela en este acto al trabajador demandante, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 15/100 (Bs. 3.407.797,15), a través de cheque No. 44659538, de la cuenta No. 0105-0046-03-1046501186 de AVIOR AIRLINES, C.A. en el Banco Mercantil; correspondiente al pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, según se especifica en los documentos anexos al presente Acta y que forman parte de la misma, los cuales se denominan: Transacción Judicial, Planilla de Liquidación de la Relación Laboral y Planilla de Liquidación Terminación de Contrato de Fideicomiso. Seguidamente, previa revisión exhaustiva de la documentación presentada por las partes, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

EDDISON CONQUE HERNANDEZ,

ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA

MARIANO GRUBER ASCANIO
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
EXP. Nº WP11-S-2005-000151.