REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) febrero dos mil seis (2006).
195° y 146°

ASUNTO: WP11-L-2006-000011


Vista la diligencia de fecha ocho (08) de febrero, del año 2006, suscrita por el Ciudadano JUAN CARLOS BENITEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 12.716.360,actuando en su carácter en autos, debidamente asistido por el Profesional del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, mediante la cual Desiste del presente procedimiento y solicita al tribunal su homologación; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESITIMIENTO de la parte actora, en los términos expuestos dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso.
LA JUEZ



DRA. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS



RM/MF/nohemi.