REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000464
PARTE ACTORA: NELSON AUGUSTO VERAMÉNDEZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.865.788.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR y CARLOS DE LUCA GARCÍA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.964 y 49.476, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “F. B. O. SERVICE, C. A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.437.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDANDA: RUFINO NIETO NUÑES y HECTOR CABELLO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 3.725.302 y 3.367.397 respectivamente, según consta de documento constitutivo y estatutos de la empresa F.B.O. Service, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Capital (antes Distrito Federal Y Estado Miranda), bajo el No 47, tomo 134-A Sgdo. de fecha 06/10/1994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2006, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NELSON AUGUSTO VERAMÉNDEZ MARTÍNEZ, ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, WILFREDO PATIÑO, RUFINO NIETO NUÑES y HECTOR CABELLO RAMIREZ, ya identificados, quienes solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo sea habilitado el tiempo necesario a los efectos de realizar una reunión tendiente a lograr un acuerdo que ponga fin al presente caso, en virtud de la sentencia oral dictada por este Tribunal en fecha 31/01/2006, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NELSON AUGUSTO VERAMÉNDEZ MARTÍNEZ, en contra de la empresa mercantil F. B. O. SERVICE, C. A.. Oída la solicitud de los comparecientes, este Tribunal la acuerda y habilita el tiempo necesario para activar el proceso de mediación. Celebrada la reunión, las partes han conciliado los conceptos y montos que se detallan a continuación:

NOMBRE: NELSON VERAMENDEZ
FECHA DE INGRESO: 24/12/2003
FECHA DE EGRESO: 10/10/2005
SALARIO INTEGRAL: Bs. 15.662,04
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
CONCEPTOS BOLIVARES

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 2.121.762,84
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 939.722,22
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT 704.791,67
VACACIONES FRACCIONADAS 170.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 85.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 318.750,00
PROGRAMA DE ALIMENTACION (Cesta tickets) 3.454.700,00
SALARIOS 01 AL 10 DE OCTUBRE 141.666,67
TOTAL A PAGAR 7.936.393,40
Dichos conceptos y montos ascienden a la cantidad de Bs. SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 7.436.393,40), monto éste que será cancelado por la empresa demandada F.B.O. SERVICE, C.A., a través de cheques a favor del demandante ciudadano NELSON AUGUSTO VERAMÉNDEZ MARTÍNEZ y por ante este Circuito Judicial del Trabajo, según el siguiente cronograma de pago:

FECHA BOLIVARES
06/02/2006 3.968.196,70
08/03/2006 1.984.098,35
08/04/2006 1.984.098,35
TOTAL…… 7.936.393,40

Asimismo, con respecto a los conceptos “Retroactivo aumento salarial” y “Salarios hasta el fin inamovilidad”, las partes han verificado su improcedencia, y en tal sentido acuerdan que nada se adeuda por éstos. Igualmente, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente,
ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTE COMPARECIENTE:

NELSON AUGUSTO VERAMÉNDEZ MARTÍNEZ,

ANTONIO RAMOS GASPAR,

WILFREDO PATIÑO

RUFINO NIETO NUÑES

HECTOR CABELLO RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2005-000464