REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : WP11-S-2005-000100




SENTENCIA

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO VERA CORREA, en su carácter de parte accionante, asistido por el procurador del trabajo BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, titular de la cédula de Identidad N° 12.165.274 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.448 y el Síndico Procurador Municipal ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, en su condición de representante legal de la parte demandada; seguidamente, la representación de la parte demandada, persiste en el despido y le ofrece en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETESCINETOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.19.598.762,22), para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:


ANTIGÜEDAD: ART. 108 L.O.T. Bs. 9.318.362,22

ININDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ART. 125 2) L.0.T Y b) L.O.T. Bs. 6.552.000,00
BONO VACACIONAL ART. 223 Bs. 1.185.600,00

VACACIONES ART. 219
Bs. 2.059.200,00
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 Bs. 483.600,00

TOTAL Bs. 19.598.762,22



Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheque N°: 48587511 de la cuenta código N° 01340468294681002451 del Banco BANESCO a nombre de FERNANDO VERA, de fecha 30 de diciembre del 2.005. La parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó, dejando a salvo que los salarios caídos o dejados de percibir, los cuales serán reclamados de mutuo y amistoso acuerdo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. José Gregorio Gonzalez