REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000381
PARTE ACTORA: EDICKSON JACINTO ESCULPIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.291
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609 y titular de las cédulas de Identidad números: 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR, ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de septiembre de 1.986, bajo el Nº 42, Tomo 69-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: HELLMUTH OSBERG SOLORZANO y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.844.993 y 6.801.120, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 47.243 y 29.706, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero del dos mil seis (2006), comparecieron a este despacho los ciudadanos: EDICKSON JACINTO ESCULPIZ VARGAS, parte actora; REBECA ALBARRACIN, Apoderada Judicial de la parte actora; y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Apoderado Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados, y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el día 23 de febrero del año en curso a las dos (02:00) p.m., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a celebrar la misma. seguidamente, la representación de la parte demandada le ofrece en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00), para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD: ART. 108 L.O.T. Bs. 600.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 2) L.0.T. Bs. 300.000,00
PREAVISO ART. 125 b) L.O.T. Bs. 300.000,00
UTILIDADES Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 50.000,00
BONO NOCTURNO Bs. 200.000,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 150.000,00
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 150.000,00
DOMINGOS TRABJADOS Bs. 100.000,00
DÍAS FERIADOS Bs. 50.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 2.000.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheques N°s: 80-53443585 y 02-53443586 de la cuenta código N° 01150053610530024544 del Banco Exterior a nombre de ESCULPIZ EDISON, el primero y el segundo a nombre de Rebeca albarracin, de fechas 13 de enero y 07 de febrero, respectivamente. La parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000381
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS.”