REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 09 de febrero del 2005
194° y 146°
ASUNTO: WP11-L-2005-000500
Visto que en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no haberse llenado los requisitos establecidos en los numeral dos (02) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
JGG/rb/PABLO*
WP11-L-2005-000500