REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles primero (1°) de febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000329
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PANZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 1.444.661
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: “ADUAFLETES BRITO S.R.L.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), anotada bajo el Nro. 15, Tomo 14-A PRO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN CECILIA TUA PADILLA abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, miércoles primero (1°) de febrero de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada Judicial de la parte actora; y MIRIAN TUA PADILLA, apoderada judicial de la empresa demandada, ambas plenamente identificadas supra. Dándose así inicio al acto; En este estado se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada propone un pago de Bs. 2.500.000 por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTO (Bs.)

Vacaciones fraccionadas 262.000,00
Bono Vacacional 145.555,00
Utilidades fraccionadas 92.276,00
Vacaciones Vencidas 336.151,00
Bono vacacional vencido 177.962,00
Antigüedad 1.486.056,00
TOTAL Bs. 2.500.000,00
Dicho monto será pagado el día miércoles 15 de febrero del año 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000329
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”