REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006)
Años y Federación 195 º y 146 º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2005-000336
PARTE ACTORA: CARMEN EUGENIA MAÑEZ titular de la Cédula de Identidad número: 11.435.068
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM EDUARDO TESORERO BUJANA, titular de la Cédula de Identidad número 6.852.611, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.814.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 58.201.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO VARGAS: FERNÁN VALDIVIESO NÚÑEZ, , Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 5.865.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2006, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) horas de la mañana, día y hora habilitados por este Tribunal por no ser este día de despacho según resolución Nº 34-2006 de fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), emanada de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; a los fines de que: a solicitud de las partes según diligencia consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se anticipe la prolongación de la Audiencia preliminar previamente fijada para el día 22 de febrero del año 2006. En este estado, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas, los ciudadanos: CARMEN EUGENIA MAÑEZ parte actora, ABRAHAM EDUARDO TESORERO BUJANA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo, comparecen la profesional del derecho AMALIA CHAMI HOMSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Siendo así la parte demandada acuerda pagarle a la actora-demandante por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios la cantidad de Veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 25.943.585,73) discriminados de la manera siguiente:
Nombre de la Extrabajadora: Carmen Mañez C.I: 11.435.068. Cargo: Entrenadora Tenis de campo. Fecha de ingreso: 01-06-2000. Fecha de egreso 30-06-2005. Tiempo de servicio: cinco (05) años y 29 días. Motivo de egreso: Renuncia. Salario mensual: cuatrocientos cinco mil bolívares sin céntimos. Salario diario: Trece mil quinientos bolívares exactos (Bs.13.500,00). Salario diario Integral: Diecinueve mil trescientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19.312,50).
Conceptos Salarios Días Total
Vacaciones año 2000-2001 13.500,00 15 202.500,00
Vacaciones año 2001-2002 13.500,00 16 216.000,00
Vacaciones año 2002-2003 13.500,00 17 229.500,00
Vacaciones año 2003-2004 13.500,00 18 243.000,00
Vacaciones año 2004-2005 13.500,00 19 256.500,00
SUB-TOTAL 1.147.500,00
Bono Vac. año 2000-2001 13.500,00 40 540.000,00
Bono Vac. año 2001-2002 13.500,00 40 540.000,00
Bono Vac. año 2002-2003 13.500,00 40 540.000,00
Bono Vac. año 2003-2004 13.500,00 40 540.000,00
Bono Vac. año 2004-2005 13.500,00 50 675.000,00
SUB-TOTAL 2.835.000,00
Aguinaldo Fracc. Año 2000 19.312,50 45 869.062,50
Aguinaldo……. Año 2001 19.312,50 90 1.738.125,00
Aguinaldo……. Año 2002 19.312,50 90 1.738.125,00
Aguinaldo……. Año 2003 19.312,50 90 1.738.125,00
Aguinaldo……. Año 2004 19.312,50 90 1.738.125,00
Aguinaldo Fracc. Año 2005 19.312,50 60 1.158.750,00
SUB-TOTAL 8.980.312,50
Intereses Prestaciones sociales 1.146.491,08
Antigüedad 320 3.233.812,35
SUB-TOTAL 4.380.303,43
Salarios Caídos año 2003 2.901.353.00
Salarios Caídos año 2004 3.604.176,00
Salarios Caídos año 2005 2.094.940,80
SUB-TOTAL 8.600.469,80
TOTAL: Bs. 25.943.585,73
Dicho pago de Veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 25.943.585,73); se realiza en este acto mediante cheque Nº 00008418 con Código Cuenta Cliente Nº 0128-2450-51-5000841820 de fecha 06 de febrero de 2006, girado contra el Banco Caroní y librado a nombre de Carmen Mañez, parte actora quien recibe conforme. Este Tribunal visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA CARACTER DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ.
Expediente: WP11-L-2005-000336.
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