REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de febrero del 2006
195º y 146º


ASUNTO: WP11-L-2004-000077

Visto y analizadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de febrero del año dos mil cinco(2005), este Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia mediante la cual condena a la parte demandada al pago por concepto de indemnización por Cobro de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 33.590.763,10); que comprende el doble de la suma condenada VEINTINUEVE MILLONES DOCIENTOS NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 29.209.359,22), más CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.381.403,88), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (BS. 14.604.679,61), más CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.381.403,88), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Así mismo se fija como fecha para la practica de la medida el ocho (08) de marzo del año 2006 a la una (01:00) p.m. de la tarde Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ



GR/RB/pablo
Exp. WP11-L-2004-000077