REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000134
PARTE ACTORA: CARMEN ANAIS MUJICA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.147.682.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NINOZKA SOLORZANO y ANA ALMEIDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.510 y 52.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.43.455.
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARÍA ROSARIO MÁRQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 6.017.265.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006) siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: CARMEN ANAIS MUJICA GONZALEZ, ANA ALMEIDA, NINOZKA SOLORZANO, ADRIANA SANCHEZ y MARÍA MÁRQUEZ, plenamente identificadas. En este estado las partes conjuntamente luego de revisadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, verifican que los conceptos demandados en el libelo de la demanda, han sido debidamente cancelados, por lo que la parte actora desiste del presente procedimiento, y la parte demandada acepta el desistimiento alcanzado. No obstante, la empresa demandada ofrece en este acto cancelarle a la parte demandante, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00), en dinero efectivo, por el concepto de Bonificación Especial, y la parte actora acepta y conviene que no se le adeuda ningún concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES antes señalado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER VICUÑA
Exp. Nº WP11-L-2006-0000134