REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de julio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000218
PARTE ACTORA: ISAAC DE JESÚS CEDEÑO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 17.154.448.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO y JHON ALBERTO MÁRQUEZ MARCANO, Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.221 y 98.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA; “INVERSIONES BARBERA, C. A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.609.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: RICHARD JONATHAN SCHILLONS BARBERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 13.655.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ISAAC DE JESÚS CEDEÑO SUAREZ, CRISBEL ELENA QUIJADA, JHON ALBERTO MÁRQUEZ MARCANO, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y RICHARD JONATHAN SCHILLONS BARBERA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, la representante judicial de la parte demandada expone: “De la cantidad de (Bs. 315.233, 20), demandados en el libelo de la demanda, al demandante se le canceló la cantidad de Bs. 95.000,00, en dinero efectivo, y se le descuenta la cantidad de (Bs. 68.600,00), por el concepto de preaviso no laborado, quedando a deber la cantidad de (Bs. 151.633,20), cantidad ésta que ofrezco cancelarla en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92 31000127, de fecha 08 de julio de 2006, a favor del ciudadano ISAAC DE JESÚS CEDEÑO SUAREZ”. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presenta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNIFER VICUÑA
Exp. Nº WP11-L-2006-000218