REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de julio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000110
PARTE ACTORA: YECSIBEL ANAIS BARRIENTOS APARCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.831.393.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO y JHON ALBERTO MÁRQUEZ, Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.642 y 98.512.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AERO TASAS 2004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.399.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YECSIBEL ANAIS BARRIENTOS APARCEDO, ROXANA YANETH CABELLO, JHON ALBERTO MÁRQUEZ y ALEXIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “C3” y “D”, constante de nueve (09) folios útiles, entre los cuales se encuentra original del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, el cual será agregado al expediente, asimismo, la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, y anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, constante de cinco (05) folios útiles, entre los cuales se encuentra copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, el cual será agregado al expediente previa certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, y manifiesta: “Persisto en este acto en el despido de la ciudadana YECSIBEL ANAIS BARRIENTOS, y ofrezco cancelarle la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.649.276,70), por concepto de sus Prestaciones Sociales”. Seguidamente, la representación judicial de ambas partes revisaron la Liquidación presentada, y observaron que dicho cálculo no contempla los salarios caídos correspondientes, por lo que ambas partes acuerdan conjuntamente con la ciudadana Juez la prolongación de la presente audiencia para el día veinticinco (25) de julio de 2006, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia quedan en custodia del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. JENNIFER VICUÑA
Exp. Nº WP11-S-2006-000110