REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de Julio de dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000445
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BARRETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.408.313.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2040, C. A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.326.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BARRETO CASTILLO, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, ya identificados. Luego de iniciado el acto, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 854.228,70
Compensación por transferencia, 60 días Bs. 119.880,00
Días adicionales de antigüedad, 12 días Bs. 260.666,67
Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT, 6,25 días x Bs.20.000,00 Bs. 125.000,00
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 y 223 LOT, 14,00 días x Bs. 20.000,00 Bs. 280.000,00
Bono vacacional fraccionado: Arts. 223 y 225 LOT, 9,33 días x Bs. 20.000,00 Bs. 186.666,67
Bono vacacional vencidos años 97, 98, 99,00,01, 02, 03 y 04 Bs. 1.173.558,00
Total Prestaciones Sociales Bs. 3.000.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), para ser cancelados el día doce (12) de julio del presente año, mediante cheque a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARRETO CASTILLO, dejando ambas partes constancia por ante la URDD de este Circuito Judicial; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER VICUÑA
Exp. No WP11-L-2005-000445
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