REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta y uno (31) de julio del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000127
PARTE ACTORA: ELY RAMÓN CALZADILLA HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-18.140.921.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, CRISBEL QUIJADA y MARY ANN PACHECO, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores e inscritos sen el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.629, 81.221 y 75.209. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES RED ZONE S.R.L”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOHNNY CAMACHO, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA MEZA LING,
Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.41.650.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CRISBEL QUIJADA, ELY RAMÓN CALZADILLA HENRIQUEZ y TRINA MEZA LING, plenamente identificados. En este estado las partes manifiestan que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 19 de octubre de 2004, Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2005. Cargo: Ayudante de latonería. Terminación de la relación de trabajo: Renuncia.
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones Art. 219 y 223 LOT, 15 días Bs. 171.428,55
Bono vacacional Art. 223 y 225 LOT, 0,59 días Bs. 79.999,99
Bono vacacional fraccionado Art. 223 y 225 LOT Bs. 6.628,57
Vacaciones fraccionadas Art. 219 y 223 LOT, Bs. 14.285,71
Utilidades vencidas y fraccionadas, Art. 174 LOT Bs. 185.714,26
Adelantos de antigüedad Bs. 600,000,00
Sub-Total Prestaciones Sociales Bs. 458.057,08
Bono único transaccional Bs. 141.942,92
Total Prestaciones Sociales Bs. 600.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque Nº 80579866, del BANCO FEDERAL, de fecha: 31/07/2006, a favor del ciudadano: ELY RAMÓN CALZADILLA; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA
EXP: WP11-L-2006-000127