REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000156
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al tres (03), celebrada entre el ciudadano ROMANO MAXIMILIANO LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.575.060, debidamente asistido por el Profesional del Derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho OSWALDO GRILLO GÓMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.476, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
IS/MF/pierina
|