REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de julio de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000343.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: TEOFILO MORA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.926.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.051.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.”
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana TEOFILO MORA RODRÍGUEZ contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se celebró y prolongó, en cuatro oportunidades, no lográndose la Mediación entre las partes, por lo que se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión de las actuaciones a este Juzgado.
Recibido el expediente en este Tribunal, hubo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual tuvo lugar el día cuatro (04) de julio de 2006, fecha en la cual efectivamente se dictó oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDENDUM
ALEGATOS DEL ACTOR. (Síntesis)
Que en fecha 02 de marzo de 2.001 ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el Municipio Vargas, en el cargo de Auditor. Que devengaba un salario mensual equivalente a Bolívares Setecientos Mil (Bs. 700.000,00). Que en fecha 31 de marzo de 2.002 fue despedido sin que mediara justa causa. Que en virtud de lo anterior se amparó ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el procedimiento de estabilidad laboral, solicitando la calificación de su despido, el reenganche y pago de los salarios caídos. Que en fecha 29 de agosto de 2.003 el Tribunal anteriormente identificado sentenció, declarando Con Lugar el procedimiento de calificación de despido contra la Alcaldía del Municipio Vargas, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos producidos desde el 31 de marzo de 2.002, fecha del despido, hasta la fecha en que se materialice tal acto, a razón de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales. Que en fecha 16 de septiembre de 2.004 encontrándose firme la referida decisión, el Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario; sin embargo hasta la presente fecha a pesar de las múltiples gestiones realizadas ha sido imposible el cumplimiento de reenganche ordenado y el pago de los salarios caídos. Que resulta evidente que ha mantenido una relación laboral con el Municipio Vargas, por medio de uno de sus órganos. Que durante el tiempo que estuvo despedido se le impidió disfrutar de los beneficios legales y contractuales enmarcados dentro de la esfera de sus derechos laborales, por lo que procede el pago de dichos conceptos a título de indemnización. Que se le han generado como derechos indiscutibles la antigüedad, la indemnización por despido injustificado, el preaviso, los salarios caídos, la bonificación de fin de año, las vacaciones, el bono vacacional, las primas por profesionalización, el bono social que tiene su fuente en la Convención Colectiva aplicada a todos los empleados municipales, así como la indemnización por servicios de salud que opera en la contratación colectiva entre otros y los gastos por concepto de estipendios profesionales que se le acusaron en el procedimiento de calificación, que además encuentra su vértice en la condenatoria en costas. Que tiene una antigüedad equivalente a cuatro años y cinco meses. Que todos los derechos individualizados y referidos constituyen un monto global de Bolívares Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Dieciséis Con Veintisiete Céntimos (Bs. 88.678.616,27). Finalmente solicitó la condenación en costas, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, así como los intereses de mora y la indexación judicial.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
La parte accionada no dio contestación a la demanda ni compareció a la Audiencia de Juicio de fecha 04 de julio de 2006, por lo que precluyó la oportunidad para satisfacer su carga alegatoria, salvo las consideraciones que se realizarán infra.
MOTIVA
Las partes en el nuevo proceso laboral o alguna de ellas según sea el caso, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal; así las cosas, al no haber comparecido las partes a la Audiencia fijada sin asistencia técnica, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada; quedando desistida la acción toda vez que el ente demandado -Alcaldía del Municipio Vargas- es un ente territorial que goza de prerrogativas procesales, por lo que su incomparecencia debe entenderse como una contradicción de los hechos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la Acción, en el juicio incoado por el ciudadano TEOFILO MORA RODRÍGUEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, por cobro de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de 2006.
Años: 196° y 147°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.(2.45p.m.)
LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.
WP11-L-2005-000343.
FJHQ/AJB-JAV