REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Julio del 2006
196ª y 147ª

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2006-000887, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al imputado HENRY JAVIER GONZALEZ CORRO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa seguida al referido imputado HENRY JAVIER GONZALEZ CORRO, cuando se desempeñaba como Juez Primero de Control Circunscripcional. A tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, quién se desempeña actualmente como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2006-000887, ello en razón a que aparece demostrado que la aludida operadora de justicia en fecha 01 de Febrero de 2006 emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano HENRY JAVIER GONZALEZ CORRO, cuando ostentaba la función como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por considerar que se encuentra llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2006-000887, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)

LA JUEZ, EL JUEZ,


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



WK01-X-2006-000092