REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de Julio de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION tramitado de oficio en beneficio del penado EDDISSON ENRIQUE QUINTERO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

El Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado EDDISSON ENRIQUE QUINTERO ORTIZ, textualmente por las siguientes razones: “ En fecha 11 de Agosto de 1994, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano EDDISON ENRIQUE QUINTERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.767, quedando la misma definitivamente firme ”.

Visto que el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.”



-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados anteriormente, se observa lo siguiente:

El ciudadano EDDISON ENRIQUE QUINTERO ORTIZ fue condenado en fecha 11-08-1994, por el extinto Juzgado Superior Primero Circunscripcional a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para cuyo cálculo se aplicó las normas establecidas en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal.

En fecha 01-03-1995 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal, en virtud de la decisión dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia mediante la cual declara perecido el recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública por ante la Sala de Casación Penal Dra. AZZIADEHTT RODRIGUEZ DE MARIN (f del 98 al 101 de la 2da pieza).

Ahora bien, se evidencia que el ciudadano EDDISON ENRIQUE QUINTERO ORTIZ cumplió la totalidad de la pena en fecha 30-09-2003, según computo realizado en fecha 20-06-2000 (f- 134 de la 2da pieza), luego el referido penado cumplió con las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en fecha 30-09-2005 ( f- 206 de la 2da pieza), razón por la cual lo precedente y ajustado a derecho será, como en efecto se hace, declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto a favor del referido penado. Y así se decide.

OBSERVACION

La Corte de Apelaciones hace la observación al Tribunal de Ejecución, que sea diligente en la revisión del cómputo de pena a cumplir, a fin de evitar el trámite innecesario de recursos de revisión en casos donde la pena está ya cumplida, como ocurre en el presente asunto, pues conlleva a mayor congestionamiento y demoras en el trámites de otras causas donde la pena no se ha cumplido aún, habida cuenta del gran volumen de asuntos a tramitar por revisión de pena por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución a favor del penado EDDISON ENRIQUE QUINTERO ORTIZ, en virtud que el referido penado cumplió en su totalidad tanto la pena impuesta como las accesorias de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000472