REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de julio de 2006
196° y 147°

Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Jaime Riveiro Vicente, en su carácter de apoderado de la firma Tinairlines Transportes Aéreos, S.A., Trinidad Villaverde, Igor José Martínez Machado, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARIA ANTONIETA SOARES PARREIRA, WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE y RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, respectivamente y el ciudadano acusado BENITO ESCOBAR QUIJADA, contra la decisión publicada por el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, de fecha 25 de enero de 2006, mediante la cual dicto Sentencia Condenatoria en contra de los mencionados acusados y la confiscación de la aeronave CITATION X; Matricula CS-DCT, esta Corte Accidental a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los mencionados recursos observa:

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:

“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar la inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Verificadas las actas que integran la presente causa, esta alzada observa que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. Jaime Riveiro Vicente, en su carácter de apoderado judicial de la firma Tinairlines Transportes Aéreos, S.A; carece de legitimidad por cuanto la firma Tinairlines Transportes Aéreos, la cual representa el mencionado profesional del derecho, no es la propietaria de la aeronave CESSNA CITATION, modelo 750-0134, matricula CS-DCT, ya que el recurrente señala en su escrito de apelación que el propietario de la aeronave en cuestión, es el Banco “BCP LEASING” S:A.”

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ha señalado que ”….en aras de la protección del derecho de propiedad esta debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la tituralidad de la propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclame en el proceso penal…” (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2005 con ponencia del Dra. Luisa estela Morales. Causa Nro. 3198).

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte Accidental de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. Jaime Riveiro Vicente, en su carácter de apoderado judicial de la firma Tinairlines Transportes Aéreos, S.A; de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte los demás recurrentes poseen legitimación para actuar en la presente causa penal; igualmente la decisión recurrida es de las expresamente señaladas por la ley adjetiva penal para ser revisada en Alzada.

Ahora bien, en lo que respecta a la interposición tempestiva del recurso, señala la ley procesal penal al respecto, en su artículo 453, que “…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código….” (Subrayado de la Corte).

Cabe señalar, en lo que respecta a los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho Dr. Igor Martínez Machado y Dra. Trinidad Villaverde, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARIA ANTONIETA SOARES PARREIRA, WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE y RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, respectivamente; observa esta alzada que los recursos, fueron presentados mediante escrito formal ante el Juzgado aquo, en fecha 26/04/06, lo que evidencia a todas luces la extemporaneidad de los mismos, por haber sido recurridos, luego de haber expirado el plazo establecido por el Legislador en el citado artículo 453 del texto adjetivo penal, tal y como se desprende del computo efectuado por el Tribunal de la recurrida, cursante en los folios 215 y 216 de la décima séptima pieza de la presente causa.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ha señalado que “....los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes....” (Sentencia de fecha 12 de junio de 2001 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Haaz. Causa Nro. 00-3112).

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte Accidental de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dr. Igor Martínez Machado y Dra. Trinidad Villaverde, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARIA ANTONIETA SOARES PARREIRA, WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE y RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Finamente, se desprende de los Comprobantes de Recepción de un Asunto Nuevo y de la Certificación de Secretaría que corren insertos a los folios 31, 32 y 33 de la décima séptima pieza de la presente causa, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano acusado Benito Escobar Quijada, en fecha 08/02/2006 y del cómputo de días transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Juicio Circunscripcional, que el mencionado recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal, que es de diez días para apelar, el cual en el presente asunto se cuentan a partir de la fecha de la notificación del recurrente, es decir desde el 02/02/06.
Como corolario de lo precedentemente señalado, considera esta Corte Accidental de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el caso subjudice, es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano acusado Benito Escobar Quijada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Declara INADMISIBLE los recursos interpuesto por los profesionales del derecho Dr. Jaime Riveiro Vicente, en su carácter de apoderado de la firma Tinairlines Transportes Aéreos, S.A; Dr. Igor Martínez Machado y Dra. Trinidad Villaverde, en su carácter de defensores de los ciudadanos acusados MARIA ANTONIETA SOARES PARREIRA, WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE y RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el literales “a” y “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano acusado Benito Escobar Quijada, contra la decisión dictada en fecha 25/01/06 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia acuerda fijar la audiencia oral para el día 01 de agosto del año en curso. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y librese las boletas de notificaciones a las partes y las correspondientes boletas de traslado a los acusados de autos.

LA JUEZ PRESIDENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


AIMARA QUINTERO CONCEPCION CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO


JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Exp. N° WP01-R-2006-000119