REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Julio del 2006
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA FORERO, asistido por la abogada INES MONTEROLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual rechazó la querella intentada por la mencionada profesional del derecho actuando en representación del apelante, en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE PACHECO PEREZ y ENDER ALBERTO SANTANA SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida se llamara Carlos Enrique García Aranda, la Corte de Apelaciones para decidir observa:
ALEGATOS DEL RECURRENTE
Los argumentos de la parte apelante se resumen en que el contenido de la decisión impugnada se limitó simplemente a rechazar la querella, sin hacer ningún otro pronunciamiento relativo a su subsanación, no obstante que se trata del incumplimiento de los requisitos de ley exigidos para el otorgamiento de poder, es decir, una insuficiencia de poder que muy bien pudo haber sido subsanada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El fundamento de la decisión recurrida se basa en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos señalados en dicha norma, al declarar el tribunal de primera instancia inadmisible la querella o acusación por insuficiencia del instrumento poder presentado para acusar, al no indicar los datos de identificación de las personas contra quien se pretendía interponer la acusación o querella, ni tampoco el hecho punible de que se trata, siendo estas dos de las exigencias establecidas en la mencionada norma adjetiva.
La parte que recurre sostiene que la decisión debió establecer un plazo para subsanar las omisiones indicadas por el tribunal en el instrumento poder.
Así planteadas las cosas, es de destacar que del texto del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que si falta algunos de los requisitos contemplados en el artículo 294 ejusdem, necesarios para admitir la querella, se ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. No se menciona entre los requisitos indicados en este último artículo, alguno relativo a deficiencias en el poder otorgado de acuerdo a lo pautado en el artículo 415 antes mencionado, esto es, entre otras, como ya se indicó la falta de mención de los datos de identificación de las personas contra quien se pretende interponer la acusación o querella y del hecho punible de que se trata, necesarios a los fines de establecer, mediante la autenticación de la identidad del poderdante, una relación concreta y directa con el escrito de querella o acusatorio que presenta el apoderado judicial, donde se explana el hecho que ocasiona el proceso judicial, por lo que este Tribunal Colegiado considera que solo en los casos indicados en el citado artículo 294, y que son relativos a los requisitos que deben explanarse en la querella o acusación exclusivamente y no en el poder, es cuando la parte tiene la oportunidad de subsanar el vicio o defecto, razón por la cual, considera esta Alzada procedente y ajustado a derecho confirmar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional. Así se declara.
Es necesario destacar nuevamente que en el presente caso es la profesional del derecho INES MONTEROLA, quien en representación del padre del adolescente fallecido se querella, y es por ello que el poder que presenta debe cumplir con las formalidades requeridas por el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la victima no se querella directamente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA FORERO, asistido por la abogada INES MONTEROLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual rechazó la querella intentada por la mencionada profesional del derecho actuando en representación del apelante, en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE PACHECO PEREZ y ENDER ALBERTO SANTANA SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida se llamara Carlos Enrique García Aranda.
Queda confirmada la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Exp. Nro. WP01-R-2006-000493.-
|