REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Julio del 2006
196º y 147º
Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-017674, nomenclatura de ese Tribunal, seguida a las imputadas GRANADILLO VALBUENA NANCY CECILIA y GRANADILLO DE PEREDA EGLE DEL CARMEN, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa seguida a las referidas imputadas GRANADILLO VALBUENA NANCY CECILIA y GRANADILLO DE PEREDA EGLE DEL CARMEN, cuando se desempeñaba como Juez Cuarto en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial. A tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.
En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, quién se desempeña actualmente como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2005-017674, ello en razón a que aparece demostrado que la aludida operadora de justicia emitió opinión en la causa penal seguida a las ciudadanas GRANADILLO VALBUENA NANCY CECILIA y GRANADILLO DE PEREDA EGLE DEL CARMEN, cuando ostentaba la función como Juez Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dado que en fecha 23 de Diciembre de 2005 pronuncio decisión, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las referidas ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal .
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-017674, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WK01-X-2006-000093
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