REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO VARGAS


Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


CAUSA N°: WP01-R-2006-000005

JUEZ ACCIDENTAL: JESUS BRAVO VALVERDE

Conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a quien suscribe en su carácter de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones Accidental N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer de la INHIBICIÓN planteada, de conformidad con el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa identificada con el N° WP01-R-2006-000005, contentiva del proceso penal seguido a los imputados ANDREA GUERRERO, WILLIAM CARRILLO, JOSE GONZALEZ, WINDD TOVAR, BRULEE CORVO, JULIAN SALAZAR, CARLOS BLANCO y JOSE GONZALEZ, por haber emitido opinión en la presente causa y por existir circunstancias que han afectado su imparcialidad.

En fecha 13 de Julio de 2006, quien suscribe, recibe oficio N° 001-06, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual dada mi condición de suplente especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se me convoca a los fines de conocer de las inhibiciones planteadas por los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, antes referida, comunicación a la que se le dio respuesta mediante oficio N° 1427-2006, manifestando mi aceptación a los fines de resolver las incidencias de inhibición.

Quien suscribe, a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

El Dr. Edgar Fuenmayor de la Torre, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su escrito de Inhibición en las causas contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:
“...Una vez revisado el asunto identificado con el Nro. WP01-R-2006-000005 relativo a proceso penal seguido a los imputados ANDREA GUERRERO, WILLIAM CARRILLO, JOSE GONZALEZ, WINDD TOVAR, BRULEE CORVO, JULIAN SALAZAR, CARLOS BLANCO y JOSE GONZALEZ, observo que existen elementos de juicio para considerar que mi persona está incursa en las causales de inhibición contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem, y que me obligan a denunciarlas he inhibirme, por mandato del artículo 87 , ibidem, dado que como Presidente Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y a raíz de las múltiples criticas y señalamientos que se hicieron en detrimento de este Despacho Judicial y de la integridad moral de los Jueces que conformaban la Corte de Apelaciones para entonces, en virtud de la decisión que habían dictado en relación a una apelación de una medida judicial privativa de libertad, me solidaricé con mis colegas de ese Tribunal, ya que los conozco por lo que respecta a su trayectoria profesional, defendiéndolos ante el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en su integridad moral como en la decisión dictada por los méritos de cada uno como jueces de la República, considerando la misma ajustada a derecho, emitiendo incluso opinión de fondo. Posteriormente y una vez reincorporado a mis actividades habituales como Presidente del Circuito Judicial y Juez de la Corte de Apelaciones, esto es, en fecha 24 de abril de 2006, se constituyó una comisión de la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de realizar una inspección integral en la Corte de Apelaciones, la cual fue ordenada de oficio por el órgano supervisor, a los efectos de constatar alguna irregularidad en dicho tribunal, donde defendí la labor de los jueces del Circuito en general y muy especialmente a la Corte de Apelaciones. Paralelo a esta situación, fueron innumerables los cuestionamientos efectuados por el gobierno regional a nuestra actividad jurisdiccional, reproduciendo al efecto las notas de prensas insertas en autos, publicadas por diarios locales, toda vez que la funcionaria ANDREA GUERRERO, imputada antes mencionada, fue objeto de una placa de reconocimiento por parte de mi persona en representación del Circuito Judicial Penal, que se le hizo entrega públicamente en la Plaza Bolívar de La Guaira, en el mes de Diciembre de 2004, con ocasión a la celebración del Día del Juez, reconocimiento realizado por su trayectoria profesional y apoyo brindado al Circuito en talleres, cursos y colaboración prestada en el traslado oportuno de imputados para los actos procesales. De tal forma que en mi persona ha surgido un compromiso moral, de respeto, de consideración y estima hacia los jueces que dictaron la decisión cuestionada que afecta mi imparcialidad en el asunto sometido a mi conocimiento y decisión como juez integrante de esta Corte Accidental, dado que las denuncias infundadas y la inspección de la que fuimos objeto, generó en mi persona un animo contrario a la objetividad que debe prevalecer en el administrador de justicia. Por ello estimo que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Las causales de Inhibición y Recusación contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen uno de los mecanismos establecidos para garantizar que quien se vea sometido a enjuiciamiento penal, sea juzgado por un Juez Imparcial; es por ello, que al juzgador que considere afectada su capacidad subjetiva para administrar justicia, se le impone la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, criterio que ha sido sostenido por quien decide en las oportunidades que le ha correspondido resolver incidencias previas de inhibición o recusación.

Ahora bien, analizado el argumento sustentado por el Juez inhibido, este Juez Accidental considera que ciertamente, la situación alegada, esta debidamente comprobada en autos con las actuaciones que cursan a los folios 25 al 31 de la tercera pieza del presente Cuaderno de Recurso, constituidos por varios reportajes de prensa titulados: “POLEMICA DECISIÓN CREA CONFUSIÓN EN VARGAS”, “Implicados en Desaparición de droga, MISTERIOSA Y RAPIDA DECISION DEJA EN LIBERTAD A CUATRO EFECTIVOS POLICIALES”, “GOBERNADOR ELEVARA AL TSJ CASO DE PRESUNTOS NARCOPOLICIAS”, Mandatario Regional se pronunció en toma de decisión de caso Polivargas NO SE PUEDE TOLERAR TANTA IMPUNIDAD”, “EN LIBERTAD 4 POLICIAS POR CASO DE DROGA PERDIDA”; situación que motivó a los representantes del Ministerio Público a solicitar el Avocamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que fue admitida y declarada con lugar por el Máximo Tribunal, teniendo como base para ello el criterio de que procede el avocamiento: “…cuando en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados,…”, tal y como se evidencia de la decisión dictada por la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2006, la cual corre inserta de los folios cincuenta y siete (57) al setenta y uno (71) de la tercera pieza del expediente, en la cual además se anuló la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05 de Abril de 2006. Además de lo anterior, le consta a quien suscribe por formar parte del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que se constituyó en la sede de la Corte de Apelaciones una comisión de la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de realizar una inspección integral en la Corte de Apelaciones, la cual fue ordenada de oficio por el Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de constatar “cualquier posible irregularidad” en dicho tribunal colegiado, y le consta igualmente al decidor que el Presidente del Circuito Judicial Penal realizó múltiples gestiones para defender la labor de los jueces del Circuito Judicial Penal en general y muy especialmente a la Corte de Apelaciones, tal y como lo señala en su escrito de inhibición, situaciones que generaron en las personas que integran el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en general y en el juez inhibido Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en particular, un ánimo contrario a la objetividad que debe prevalecer en todo administrador de justicia, por lo que considera quien decide que las circunstancias de hecho y de derecho que han rodeado el trámite de la presente causa, y que ponen en tela de juicio la honestidad y capacidad de los integrantes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, afecta su capacidad subjetiva para administrar justicia, por lo cual se impone la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse como en efecto lo hizo, razón por lo cual, se encuentra demostrada la previsión contenida en numeral 8 del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma esta fundada en motivos que pudieran comprometer su imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta por el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, debe declararse CON LUGAR, a tenor de lo estatuido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juez Accidental de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y diarícese la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido. Déjese copia de la misma.

EL JUEZ ACCIDENTAL


JESUS BRAVO VALVERDE


EL SECRETARIO


ALEJANDRO RAMIREZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.



EL SECRETARIO


ALEJANDRO RAMIREZ