REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de julio del 2006
Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, actuando en su carácter de defensor del penado PASTOR ALBERTO OLIVARES LOPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución Circunscripcional, de fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Los argumentos de la defensa se centran en que el penado PASTOR ALBERTO OLIVARES fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que solicitada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, fue negado por el Juez de Ejecución basándose en que el delito por el cual fue sentenciado el prenombrado penado está catalogado como delito de lesa humanidad y que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no gozan de beneficios que pudieran conllevar a su impunidad.
Señaló la defensa que: “…el Legislador fue claro y determinante en lo que respecta a la no concesión de beneficios que puedan conllevar a la impunidad del delito cometido, llámese impunidad al poder de castigar al sujeto agresor de una norma jurídica, no siendo el caso que en estos momentos nos ocupa, debido a que mi defendido si fue castigado por su acto omisivo del hecho punible objeto de la causa por el cual fue condenado, condena esta que le ha traído aparte de la separación de su persona de su ámbito familiar, tas encontrarse privado de su libertad por un tiempo conocido por el tribunal de ejecución, también separación de su núcleo o entorno, limitaciones en sus derecho humanos, sociales, emocionales, de salud, laborales…”.
Agregó la defensa en este mismo orden de ideas que: “Del caso que nos ocupa estamos en presencia de un delito que si bien es cierto que es de los considerados de lesa humanidad, no es menos cierto que la propia ley orgánica contra drogas prevé que cuando la pena no exceda de 6 años en su límite máximo procederá la suspensión condicional de la pena, lo que quiere decir que el propósito y razón de la ley está muy por encima de las interpretaciones restrictivas que pueda hacer el órgano decisor, aunado al hecho del control difuso de nuestra constitución en su artículo 334 en concordancia con lo previsto en el artículo 21 ordinal 2º; 24, 26 ejusdem”.
Por último la defensa consideró que vulnerar todas las instituciones que se establecen en materia de restricción de la libertad personal, es materia de Reserva Legal, es decir, de orden público, y que no puede ser relajada por terceros y menos aún por un órgano jurisdiccional. En estos casos debe imperar la excepcionalidad y los principios fundamentales del proceso. Y que en este sentido es garantía constitucional lo consagrado en el artículo 44, numeral 1º, de la Constitución y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo desarrolla dentro de un marco normativo de interpretación restrictiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Corte de Apelaciones no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de que el imputado, si bien fue condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la pena impuesta fue de dos años y ocho meses de prisión, lo que lo hace acreedor del derecho a solicitar, previo cumplimiento de los requisitos, de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la novísima Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo numeral 4 del citado artículo establece para el otorgamiento de esta suspensión, que el hecho punible merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo, siendo esta Ley dictada a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, si bien en su artículo 29 establece que los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, tales beneficios son de orden procesal y pudieran frustrar, de aplicarse, las finalidades del proceso consustanciada con la justicia, y en el caso de autos, se trata de un proceso en el que ya se ha impuesto una pena, constituyendo la suspensión condicional de la misma, además de un derecho y no beneficio, una modalidad de cumplimiento de pena identificada con la reinserción social del individuo que es la finalidad principal o última de toda pena, según los principios penitenciarios recogidos en la actual Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión apelada y en su lugar se ordena tramitar lo conducente a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal se extiende los efectos de la presente decisión a la co-acusada y hoy penada CORE VIRGINIA PADILLA SALOM. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución, de fecha 24 de abril de 2006, y en su lugar ordena tramitar lo conducente a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a los penados PASTOR ALBERTO OLIVARES LOPEZ y CORE VIRGINIA PADILLA SALOM.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en forma inmediata. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto N° WP01-R-2006-000383
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