REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de julio de 2006
196° y 147°

Compete a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación a la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, con relación al conocimiento del mandamiento de HABEAS CORPUS interpuesto por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR en contra de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Esta Alzada a los fines de decidir observa:

En fecha 26 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la que se declaró incompetente para conocer la solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano Lenin Yumas, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata y declinó la competencia en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 28 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó decisión en la que explanó: “…se observa que el accionante a lo largo de su escrito indica claramente que las acciones presuntamente ejecutadas por la representante del Ministerio Público…estan encaminadas a lograr su privación de libertad, las cuales describe como hostigamiento y persecución, pues indica que esta situación ha llegado hasta su lugar de trabajo…Se evidencia…que el derecho fundamental cuya violación o amenaza de violación denunciada…no es otra que el de su libertad y seguridad personales, siendo ello así y tal como lo indicó el Juzgado de Control, el artículo 64 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en función de control: “…También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…” lógicamente siempre y cuando el agraviante no sea un Juzgado de la misma instancia…lo procedente y ajustado a derecho es rechazar como en efecto se hace la declinatoria de competencia…por lo que se plantea el conflicto de no conocer conforme al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que el Código Orgánico Procesal Penal regula la competencia en relación con la materia, el territorio y la conexión. Contempla también una forma de competencia del tipo funcional-jurisdiccional, la cual responde a las funciones que tienen atribuidas los diversos jueces que integran los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.

En los artículos 64, 106 y 532 del Código Adjetivo Penal se establecen las competencias funcionales que circunscriben las distintas fases del proceso; entre ellas, la preparatoria e intermedia y la de juzgamiento; sin embargo, es pertinente destacar que el mencionado Código establece que los Tribunales de Control serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.

Ahora bien, al folio 1 del presente cuaderno de incidencias cursa escrito interpuesto por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, en el que entre otras cosas se lee: “…como quiera que en la actualidad estoy presentando una situación cierta y efectiva de Privación de mi Libertad, ya que desde el día de ayer estoy siendo hostigado y perseguido sin Proceso alguno previo de parte de la ciudadana Doctora DESIREE BOADA y quien es Fiscal Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y quien se presentó en la sede de mi Comando, ya que soy Funcionario Policial Activo…de la POLICIA METROPOLITANA...mi sitio de trabajo…es en la Zona 8, Sector La Quebradita, en San Martín del área Metropolitana de Caracas…dicha ciudadana Fiscal al llegar a mi Comando me señaló como individuo peligroso e hizo referencia a supuestos hechos dolosos cometidos por mí contra su persona…y visto la Coacción real y efectiva, así como la amenaza cierta de PRIVACION DE MI LIBERTAD; ya que ella esta procurando que Yo quede señalado como desertor o en estado de fuga…estoy formalmente SOLICITANDO…DECRETE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS…”

Como se puede apreciar, los hechos narrados anteriormente los encuadró el accionante dentro de su derecho a la libertad y seguridad personal, ya que el mismo alega que la representante del Ministerio Público supuestamente le está vulnerando los referidos derechos, en virtud del hostigamiento y persecución que mantiene en su contra, que según éste tiene como fin el conseguir su privación de libertad, por lo que conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 64 del texto adjetivo penal, el competente para conocer la acción constitucional de Mandamiento de Habeas Corpus es un Tribunal de Control, tal criterio lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha asentado: “…la competencia de los juzgados de control se encuentra limitada al conocimiento del proceso penal, y específicamente, a las fases preparatoria e intermedia del procedimiento ordinario, ejerciendo en dichas fases las potestades que les confiere expresamente el Código Orgánico Procesal Penal; así como también les corresponde el conocimiento de las acciones de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo que el agravio sea ocasionado por un tribunal de la misma instancia…” (Sentencia N° 2901 del 07-10-2005).

Como corolario de lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden que el competente para conocer la acción constitucional de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano LENINYUMAS AULAR es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Circunscripcional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción constitucional de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la decisión. Remítase copia certificada al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional. Remítase en forma inmediata la presente causa al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA


Causa N° WP01-0-2006-000013