REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.




Maiquetía, 27 de julio de 2006.
196º y 147º.


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones a los informes de la contraparte , y por cuanto ninguna de ellas hizó uso de tal derechos, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido su lapso lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.


EL JUEZ.


DR. IDELFONSO IFILL PINO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



LIXAYO MARCANO MAYORA.







IIP/LMM/
EXP 1578
DmporAdet