REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 10 ) de Julio del dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: MAGALY BEATRIZ CRUSCO MENDOZA, debidamente asistida por la Dra. ARELYS MORENO CRUZCO, e inscrita en el Inpreabogado No. 39.544, por cuanto este Tribunal observa, que de la misma se desprende que hay dos (02) niños involucrados en dicha solicitud, corresponde conocer de la misma a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual quien suscribe, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declina la competencia a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase el mismo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de su distribución. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED’AA/LPI/nm.
Sol. N° 2869-06.-