REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Julio del dos mil seis (2006).-
196 y 147
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inpreabogado N° 46.735, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
“DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”
“DEL LIBELO DE DEMANDA”
En este capítulo el apoderado judicial de la parte actora reprodujo en todas y en cada una de sus partes todo el mérito favorable expresado en el libelo de la demanda, haciendo valer todo el mérito y valor probatorio que derivaran del mismo. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
CAPITULO I
“DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”
“DEL LIBELO DE DEMANDA”
Promovió y reprodujo en todas y en cada una de sus partes, todo el mérito favorable de todos y cada uno de los documentos probatorios donde se señalan los elementos de prueba de libre convicción aportados por su representada, de los cuales se evidencie la comunidad Concubinaria, descritos en los numerales: II-1, II-2, II-3, II-4, II-5, II-6.-
“CAPITULO III”
“DE LOS TESTIGOS”
Promovió los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN SABINA CARDOZO BOLIVAR, NILDA JOSEFINA RIVAS ROMERO, ZULIA CORTES BLANCO y VICTORIANO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.742.634, V- 5.573.648, V-2.101.108 y V- 4.956.801 respectivamente, se admite la prueba testimonial promovida en este capítulo, para que ratifiquen sus declaraciones contenidas en el Justificativo de Testigos evacuado el 26 de Octubre del año 2005, ante el Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la declaración de los mismos se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ante el cual tendrá el promovente la carga de presentarlos. Líbrese comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Se hace la salvedad que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr, una vez notificadas las partes en el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9336.-