REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Julio del dos mil seis (2006).-
196 y 147
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. FRANCISCO JOSE SEQUERA MERCHAN, inpreabogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO

En este capítulo el apoderado judicial de la parte demandada reprodujo el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
En lo que respecta a los documentales, promovidos por la demandada en los capítulos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, del escrito de Pruebas, los cuales hizo valer y consignó, el Tribunal los admite, ordena agregarlos a los autos previa su lectura por Secretaría, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Se hace la salvedad que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr, una vez notificadas las partes en el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Exp. No. 9336.-