REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, ( 10 ) de julio del dos mil seis (2006).
196° Y 147°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitada como ha sido por la parte actora ciudadana: NERY CARTAYA DE BUENO, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden al demandado ciudadano: HUGO DANIEL BUENO BLANCO, al respecto el Tribunal observa:
La parte actora alegó en su libelo de demanda, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos que entre ellos todo era ambiente de armonía, paz y tranquilidad, para procrearse un futuro porvenir para ellos, pero desde hace dos (02) años su cónyuge había incurrido en forma pública y manifiesta, en maltratos verbales e injurias graves, teniendo una vida hostil y de peligro constante ante los miembros de su familia. Su cónyuge se marcho del hogar, llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la fecha hubiese regresado al hogar, infringiendo con eso los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de su comportamiento, siempre fue a solicitud hacia su marido, para que cumpliera con sus deberes e inquebrantable lealtad y que esa situación grave se prolongó hasta la presente fecha, sin que su cónyuge HUGO DANIEL BUENO BLANCO, hubiese regresado al hogar.

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 585.-“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Artículo 588.- “El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medida:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados.
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes
inmuebles.

Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal a los fines de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que este favoreciera al actor, de conformidad con las normas antes transcritas pasa a decretar la siguiente medida:
Se decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al ciudadano HUGO DANIEL BUENO BLANCO desde el catorce (14) de febrero de 1.984 hasta la presente fecha, quien labora como Comisario Jefe de la Policía Metropolitana, perteneciente a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas. ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETASRIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N°.9561