REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (12) de julio del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) ROSELIZ JOSEFINA ACOSTA SANCHEZ y CIRA YOLANDA D´WENTT MEZA, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): MAURA CELINA, CARLOS ANTONIO Y GONZALO GUILLERMO DIAZ BELLO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 5.577.691, 5.577.690 y 6.478.801, quienes manifestaron que los ciudadanos: MAURA CELINA, CARLOS ANTONIO Y GONZALO GUILLERMO DIAZ BELLO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CELINA ENCARNACIÓN BELLO DE DIAZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3270/06.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE