REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196° y 147°
EXPEDIENTE: 9176
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: ALEYDA RODRIGUEZ ESTABA Y GETULIO ANTONIO GUTIERREZ MARCANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.995.866 y V-6.498.290, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAYALI C. MELENDEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.078.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ALEYDA RODRIGUEZ ESTABA Y GETULIO ANTONIO GUTIERREZ MARCANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.995.866 y V-6.498.290, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. HAYALI C. MELENDEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.078, el Tribunal la decretó en auto de fecha dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006) compareció la ciudadana ALEYDA RODRIGUEZ ESTABA, asistida por la Dra. HAYALI C. MELENDEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.078 y manifestó al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaba la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano GETULIO ANTONIO GUTIERREZ MARCANO.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006), compareció el ciudadano GETULIO ANTONIO GUTIERREZ MARCANO y se dio por notificado de la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ALEYDA RODRIGUEZ ESTABA, por haber transcurrido más de un año, desde que solicitaron la Separación de Cuerpos.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ALEYDA RODRIGUEZ ESTABA Y GETULIO ANTONIO GUTIERREZ MARCANO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha dos (02) de abril del año dos mil seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Soublette, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9176