REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (21) de julio de dos mil seis (2006).-


196 y 147

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS CRISTINA USECHE DIAMOT, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en Derecho y el mismo se reglamenta así:
CAPITULO I

En dicho capítulo promovió el mérito favorable de los autos.

Al respecto se observa:

Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPITULO II

Promovió los siguientes documentales:

1. Partida de Nacimiento de MILAGROS CRISTINA USECHE DIAMOT, marcada con la letra “A”.
2. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MILAGROS CRISTINA USECHE DIAMOT, marcada con la letra “B”.
3. Partida de Defunción de la ciudadana ANA DIOMOT DE USECHE, marcada con la letra “C”.
4. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA DIOMOT DE USECHE, marcada con la letra “D”.
5. Hoja de datos filiatorios de la fallecida ciudadana ANA DIOMOT DE USECHE, marcada “E”.

Al respecto se observa:
En relación a los documentos antes señalados el Tribunal los admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE






ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.9421