REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196° y 147°
EXPEDIENTE: 9491
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: BILLIY STANKY SANCHEZ GUTIERREZ Y DUNIA MARGARITA ROMERO DE SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.091.427 y V-5.573.400 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.132.
Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos BILLIY STANKY SANCHEZ GUTIERREZ Y DUNIA MARGARITA ROMERO DE SANCHEZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.091.427 y V-5.573.400 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano OMAR MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.132.
Mediante auto de fecha (24) de abril del año dos mil seis (2006) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha (23) de mayo de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha (26) de mayo del año 2006, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio público e instó a las partes a consignar el último domicilio conyugal, establecido por los cónyuges.
En fecha (27) de junio compareció el ciudadano BILLY STARKY SANCHEZ GUTIERREZ, asistido por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, mediante la cual consignaron el último domicilio conyugal establecido por los solicitantes.
En fecha (18) de julio compareció la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción alguna en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En el presente caso se observa:
PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha (10) de febrero de 1977, contrajeron matrimonio los ciudadanos BILLIY STANKY SANCHEZ GUTIERREZ Y DUNIA MARGARITA ROMERO DE SANCHEZ.
SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos BILLIY STANKY SANCHEZ GUTIERREZ Y DUNIA MARGARITA ROMERO DE SANCHEZ, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde hace más de 15 años, y que habían procreado (02) hijos actualmente mayores de edad.
TERCERO: Que la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción alguna en el presente procedimiento.
En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BILLIY STANKY SANCHEZ GUTIERREZ Y DUNIA MARGARITA ROMERO DE SANCHEZ.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vagas del distrito Federal, hoy Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9491