REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196 y 147

Visto el escrito de Promoción de pruebas, presentado por la ciudadana INGRID DEL VALLE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.478.770, en su carácter de demandada, asistida por los profesionales del derecho ANGEL PEREIRA y GLORIA MARINA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 111.232 y 12.289 respectivamente, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:

CAPITULO I

En este capítulo promovió los siguientes documentos:
1. Escrito constante de seis donde se evidenciaba que su cónyuge la ofendía.
2. Caución de fecha 10 de mayo de 2000, suscrita en la Jefatura de Catia La Mar, con motivo de los maltratos psicológicos y ofensas que le dirigía su esposo.
3. Denuncia interpuesta en la Jefatura de Catia La Mar, en fecha 28 de marzo de 2005.

Al respecto se observa:
En relación a dichos documentos, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPÍTULO II
De la Prueba Testimonial
1. Promovió a las ciudadanas: XIOMARA DEL VALLE HARRAGA DE NUÑEZ, FLOR DE MARÍA CAMACHO RÍOS, IRIS DEL CARMEN RICO SANCHEZ, LIDIA MAIGUALIDA GLAD MEDINA, OSWALDO ENRIQUE QUIROZ QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.574.988, 2.128.883, 10.487.274, 6.474.900, 4.557.358 respectivamente, el Tribunal admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración de los testigos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que le corresponda por distribución. Líbrese despacho y oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9178