REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196° y 147°

EXPEDIENTE: 9121

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: MARVIC DE JESUS GONZALEZ LARA Y LINCOLN JEFERSON CASTILLO MAYORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.571.711 y V-13.769.399, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY MALAVE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.826.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARVIC DE JESUS GONZALEZ LARA Y LINCOLN JEFERSON CASTILLO MAYORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.571.711 y V-13.769.399, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. HENRY MALAVE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.826, el Tribunal la decretó en auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha (15) de junio del año dos mil seis (2006) compareció el ciudadano LINCOLN JEFERSON CASTILLO MAYORA, asistido por el abogado HENRY MALAVE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.826 y manifestó al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y que solicitaba la notificación de la ciudadana MARVIC DE JESUS GONZALEZ LARA.
En fecha 28 de junio del 2006, compareció la ciudadana MARVIC DE JESUS GONZALEZ LARA, la cual se dio por notificada y solicitó sea declarada la conversión en divorcio.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos MARVIC DE JESUS GONZALEZ LARA Y LINCOLN JEFERSON CASTILLO MAYORA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil uno (2001) por ante El Juzgado Cuarto de Municipio e la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9121