REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196 ° y 147°
SOLICITANTES: JUANA REYES DE MERLO Y OSCAR RAMON MERLO PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.228 y 11.056.600 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Dra. MARIA ELENA SULBARAN PONCE Y Dr. LUIS OSORIO Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.840 y 5.581.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 9532.
Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por la ciudadana JUANA REYES DE MERLO, venezolana , mayor de edad, de este domicilio y actualmente de paso por la ciudad de New Cork, Estado de Nueva Cork, Estados Unidos de América, representada en este acto por su apoderada la Dra. MARIA ELENA SULBARAN PONCE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.840, según consta en poder otorgado por ante el Consulado General de Nueva Cork de la Republica Bolivariana de Venezuela, Estados de Nueva Cork, Estados Unidos de América y el ciudadano OSCAR RAMON MERLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. LUIS OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.581.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En el presente caso se observa:
PRIMERO: Que fue traída a los autos copia certificada de la partida matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha (10) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio los ciudadanos JUANA REYES DE MERLO Y OSCAR RAMON MERLO PEÑA.
SEGUNDO: Que fue consignado poder especial otorgado por la ciudadana JUANA REYES DE MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y actualmente de paso por la ciudad de New York, Estado de Nueva Cork, Estados Unidos de América, a la abogada MARIA ELENA SULBARAN PONCE, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.151, para que en mi nombre y representación sostenga, defienda mis intereses e introduzca por ante los tribunales competentes de la Republica Bolivariana de Venezuela todas las acciones y derechos en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que me conciernan y muy especialmente en la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Vigente.
TERCERO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos JUANA REYES DE MERLO Y OSCAR RAMON MERLO PEÑA, manifestaron que posterior a la celebración del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Atanasio Giraldot, Callejón Sucre, Nº 71 de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, que de esa unión conyugal no procrearon hijos y que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de marzo del año 1995.
CUARTO: En fecha 17 de julio del año 2006, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial y señaló que revisadas como habían sido cada unas de las actas que integraban la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, se observaba que los requisitos exigidos por la ley se encontraban cumplidos a cabalidad y siendo la oportunidad legal para emitir su opinión, pedía a el Tribunal que fuera declarada con lugar.
En consecuencia, del examen hecho a los recaudos acompañados, a lo alegado por la apoderada judicial especial de los ciudadanos antes identificados y lo solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes trascrito, y por lo tanto procedente la presente solicitud. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUANA REYES DE MERLO Y OSCAR RAMON MERLO PEÑA.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9532