REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, de de 2006
196° y 147°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana PASCUALA MARIA SARMIENTO MARQUEZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.602.980. Visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas; el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del postulante de la presente solicitud, suficiente, única y exclusivamente, sobre las biehechurías descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se hace del conocimiento de la solicitante, que por Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, se dictaminó lo siguiente: “ ...Es indispensable que a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejora y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”. (Omissis) (Destacado nuestro).

Expídanse las copias certificadas del presente expediente para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez

Dra. Mercedes Solórzano La Secretaria

Yasmila Paredes

MS/YP/yaris
S-3991/06