REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Julio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: CELAURO RODRIGUEZ KARLA JOSEFINA, SUFIA CASANOVA JHONNY, ZAMORA MARTINEZ CESAR DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.638.315, V-6.494.054 y V-8.178.760 respectivamente, debidamente Asistidos por las Dras. AMARILLYS CASANOVA, MIRIAM CECILIA TUA PADILLA y MAGALI BOZZO ANDRADE, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.935, 10.167 y 23.643 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada, ciudadanos: DANIEL TOMÁS GARCÍA SALAZAR y NORMA JOSEFINA TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.114.689 y V-7.197.110 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, en el horario comprendido desde las 8:30 a. m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que presenten escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,



Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. Nº 6727.