REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Julio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN HEREDITARIA y sus anexos, presentada por la Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, abogada en ejercicio de ste domicilio e Inpreabogado N° 12.900, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: HUMBERTO JESUS SALAZAR UGUETO, YAMIRLE GREGORIA SALAZAR UGUETO, KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR UGUETO y ANGELA ISABEL UGUETO DE SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.577.669, 7.992.824, 15.267.598 y 2.896.330, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano: JHONNY JOSE SALAZAR UGUETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.482.814, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m., y 2:30 p. m., contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Para proveer sobre la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6822. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. N° 6822.