REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LUIS MIGUEL GAMERO AGUDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.590, debidamente Asistido por la Dra. IBETH WEKY GUEVARA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada, Sociedad Mercantil COMERCIAL MC-CANDY C.A., inscrita en fecha 18/02/00, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 8-A, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA y ANTONIO EUGENIO RODRIGUEZ DE FREITAS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.481.664 y V-6.237.272 respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, dentro del horario comprendido desde las 8:30 a. m., y 2:30 p. m., contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, a fin de que presenten escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. Nº 6723.