REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (4) de Julio de dos mil seis (2006), comparece por ante la Secretaria Titular de éste Juzgado, ciudadana: YASMILA PAREDES, la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, en su carácter de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y expone: “ En fecha 26 de Abril de 2006, me inhibí de seguir conociendo del Expediente signado con el Nº 6644, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO CARDONA LIENDO, contra los ciudadanos MARIA LEONOR VELASQUEZ y ANTONIO GRATEROL, por estar incursa en la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil con el ciudadano ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, con quien en varias oportunidades he tenido discrepancias por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo que ha creado en mi un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que compromete mi imparcialidad y siendo que la relación jurídica que constituye el proceso, se entabla entre sujetos que acuden a ejercer sus derechos y defensas – las partes y el órgano jurisdiccional ante quien hacer valer sus derechos y defensas. Y siendo que existe enemistad entre mi persona y el abogado ELIO MUSTIOLA RIZO, situación esta que me indispone para actuar con la debida imparcialidad para resolver la presente controversia, es por ello que considero que estoy incursa en la causal legal establecida en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza textualmente: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Por todas las razones expuestas en mi carácter expresado anteriormente, formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer de la misma”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,
LA JUEZ INHIBIDA,

YASMILA PAREDES.
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
Exp. 6176