JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÉXITO PLÁSTICO C.A., parte demandada en la causa signada con el N° 5073 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó que desiste formalmente de la recusación interpuesta con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana Juez Temporal del mencionado Tribunal, Abog. Diana Beatriz Carrero Quintero, a que se contrae el presente expediente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusdem.
Asímismo, conforme a lo establecido en el artículo 98 ibidem, se multa a la parte recusante, quien deberá pagar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) ante el Tribunal donde interpuso la recusación. El lapso de tres días establecido en dicha norma para su cancelación, comenzará a correr una vez el mencionado Tribunal expida la planilla especial para ser cancelada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, debiendo acreditar en ese mismo lapso, el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente. .
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario Temporal, en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano.
El Secretario Temporal,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5495