JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, siete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2006 suscrita por el abogado Armando Javier Díaz Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.444, con el carácter de apoderado judicial del accionante en amparo ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto el 04 de julio de 2006 contra la decisión dictada por este Tribunal el 30 de junio de 2006, se observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). (Resaltado propio)
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 31 de fecha 22 de enero de 2004 expresó lo siguiente:
La Sala observa que, mediante diligencia del 22 de julio de 2003, el abogado Luis Ortíz Verhooks expresó: “...por medio de la presente diligencia renuncio a la apelación interpuesta en el expediente # 02/3087 y consigno marcado con “A” acuerdo firmado en fecha de 9 de junio de 2003; el cual puso fin a las controversias planteadas en el caso que nos ocupa.”
La Sala comprueba además que, según la copia certificada del poder que cursa en autos, el abogado Luis Ortíz Verhooks, tiene facultad expresa para desistir, y que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado Luis Ortíz Verhooks, apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A., de la apelación que había ejercido respecto de la sentencia que dictó, el 26 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de la demanda de amparo que interpuso contra la sentencia de 26 de junio de 2002, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. (Expediente N° 02-3087)
En el presente caso se aprecia a los folios 15 al 16, copia del instrumento poder otorgado por el accionante en amparo al abogado Armando Javier Díaz Chacón, anotado bajo el N° 45, Tomo 73, folios 99 al 100 de fecha 09 de mayo de 2003, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se le otorga facultad expresa para desistir. Asímismo, se observa que no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la homologación del desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento realizado por el abogado Armando Javier Díaz Chacón, apoderado judicial del accionante en amparo, del recurso de apelación que había ejercido contra la decisión dictada por este Tribunal el 30 de junio de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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