GADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Horst A. Ferrero, en fecha tres de los corrientes, donde solicita se remita este cuaderno de medidas al Tribunal de la causa Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a fin de que tome decisión sobre el levantamiento de la medida de secuestro solicitada por su representado, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, para resolver el Tribunal observa:
Establece la referida norma:
“Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva”
De la norma transcrita se desprende que aún y cuando haya sido oída la apelación en ambos efectos y hasta se haya anunciado recurso de casación contra el fallo definitivo dictado en la causa principal, no indica que el juez que conoce la incidencia de medida haya perdido su jurisdicción sobre la cautelar decretada, además esta incidencia se tramita en cuaderno separado y las providencias dictadas son autónomas con respecto al juicio principal
La razón de que las medidas se tramiten en cuaderno separado del principal es que no se suspenda el curso de este último, aún dictada sentencia definitiva, habiéndose oído la apelación en ambos efecto o se haya admitido el de de casación, por consiguiente el Tribunal donde se suscitó la medida deberá continuar conociendo de ella caso de no haberse providenciado al efecto.
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, resolviendo un recurso de hecho contra la negativa del de casación, analizando la norma en comento, precisó:
“… la Sala considera necesario en el ejercicio de su función nomofilactica pronunciarse con relación a las particularidades que rodean los pormenores del caso en si, los cuales están circunscritos a lo siguiente:
Ciertamente el presente cuaderno de medida se corresponde a la causa principal que por daños y perjuicios intentó la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Cedel Mercado de Capitales, C.A…. dicha causa fue en igual manera conocida en esta Suprema Jurisdicció en el expediente Nº 00-132, siendo que en fecha 16 de noviembre de 2001, en sentencia Nº 363, la Sala dictó su decisión en el cual casó el fallo sin reenvío y puso fin al juicio…
Estos supuestos procesales, conocidos por esta Sala llevan a concluir que, en todo caso, tanto la incidencia como el resultado definitivo del proceso cautelar, en nada afectan la decisión proferida en el juicio principal, sin embargo, en conformidad con el contenido y alcance a lo previsto en el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta Sala el procedimiento sobre la medida preventiva innominada en cuestión debe continuar en consecución a un pronunciamiento de la instancia que pueda determinar en definitiva la procedencia o no de la garantía que en resguardo de las resultas del juicio solicita la demandante, lo cual no puede ser objeto de absolución de la instancia por esta Suprema Jurisdicción. Así se decide.
…” (subrayado del Tribunal)
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/septiembre/rh-0085-270902-02184.htm)
En el caso sub iudice fue remitido a la Alzada el expediente principal junto con el cuaderno de medidas por haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada en el principal, la cual fue resuelta por decisión de fecha 05-06-2006, contra la cual se ejerció el recurso de casación y declarado inadmisible, fue ejercido el de hecho.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente cuaderno que se ordenó abrir debido al decreto de la medida de secuestro según auto de fecha 06-02-2006, practicada la misma el 09-03-2006, se opuso la parte demandada por escrito presentado el 13-03-2006 y promovió pruebas, sin que conste ninguna otra actuación de parte, ni sentencia dictada al respecto por parte del Tribunal de la causa.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo determinado en el fallo de la Sala de Casación Civil referido ut supra, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DEVOLVER el presente cuaderno de medidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Misma Circunscripción Judicial, a los fines de que resuelva la oposición a la medida de secuestro decretada por ese Juzgado el 06 de febrero de 2006 y ejecutada el 09 de marzo de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y para el cuaderno principal. Anótese su salida
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
María Eugenia Zambrano P.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada para el archivo y para el cuaderno principal. Se devolvió el cuaderno de medidas N° 06-2793 constante de folios útiles, con oficio No. al Juzgado 3° Civil.
Mezp
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